Medio Rural regula en Galicia el uso de maquinaria en el período de alto riesgo de incendio

Medio Rural regula en Galicia el uso de maquinaria en el período de alto riesgo de incendio

La Consellería del Medio Rural publica hoy en el Diario Oficial de Galicia (DOG) la orden por la que se regula el empleo de maquinaria agrícola durante el período de alto riesgo de incendio (del 1 de julio al 30 de septiembre), y para el caso de cuando el IRDI sea muy alto o extremo. A través de esta orden se concreta y desarrolla la normativa autonómica y estatal actual y se busca facilitar los trabajos que sea necesario seguir llevando a cabo durante esta época, al mismo tiempo que se aporta mayor seguridad y prevención en los mismos a las personas que emplean esta maquinaria.

De este modo, se permite la realización de actividades de carácter preventivo, silvícola o agrícola que requieran la utilización de maquinaria dentro de los terrenos forestales y sus zonas de influencia, en los términos y con las recomendaciones establecidos en la actualización del Pladiga 2026, que detalla una serie de recomendaciones en el capítulo del plan preventivo. Además, en el caso de tener que desarrollar estos trabajos en la franja horaria entre las 12.00 y las 18.00 horas, será preciso tener en cuenta dos indicaciones.

En primer lugar, habrá que contar con una persona que pueda ejercer de observador para que, en caso de detectar algún posible conato, dé aviso de forma inmediata a los servicios de emergencia a través de los canales telefónicos del 085 y el 112, o mediante la aplicación móvil de ALume. En segundo lugar, también tendrán que disponer de un depósito de agua con una capacidad mínima de 400 litros, un extintor de espuma con base de agua de al menos seis kilogramos, dos batefuegos y una mochila extintora con una capacidad mínima de 15 litros.